PACIENTES CON CÁNCER Y EN ESTADO CRÍTICO ACCEDERÁN A PASAJES AÉREOS SOLIDARIOS
Las personas con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico podrán acceder a pasajes aéreos solidarios para recibir atención médica en otras ciudades de Bolivia o en el extranjero. La Ley 1780, promulgada por el presidente Rodrigo Paz y publicada el 20 de octubre en la Gaceta Oficial, establece las condiciones para acceder a este beneficio y las obligaciones de las aerolíneas.
La disposición también contempla un boleto para un acompañante por paciente. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, el beneficio podrá cubrir hasta dos acompañantes, previa certificación de la autoridad de salud correspondiente.
Para solicitar los pasajes, los pacientes deberán presentar un certificado médico físico o digital emitido por un hospital especializado, nacional o extranjero. La autoridad de salud más cercana tendrá que verificar y validar el documento de forma inmediata, sin exigir formalidades adicionales para acreditar su validez.
Con ese requisito cumplido, las aerolíneas públicas y privadas deberán programar el traslado a la brevedad posible y emitir los boletos antes de la fecha de la consulta médica. La norma prohíbe que las empresas rechacen las solicitudes por motivos injustificados y les exige reservar espacios para los beneficiarios, además de garantizar condiciones adecuadas de transporte según su estado de salud.
La Ley 1780 establece que las aerolíneas podrán deducir el costo de los pasajes otorgados bajo este régimen del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), sujeto a la verificación y fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales.
Sin embargo, los pacientes y sus acompañantes deberán pagar el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior y los demás tributos que correspondan. Las compañías no podrán cobrar otros montos por los boletos incluidos en el beneficio.
Las empresas que incumplan estas obligaciones estarán sujetas a las sanciones previstas en la normativa nacional. Asimismo, si se detectan certificados médicos fraudulentos, los antecedentes deberán remitirse al Ministerio Público para que se investigue a los beneficiarios, médicos y hospitales involucrados.
La norma establece un plazo de 30 días desde su publicación para que los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Salud y Deportes aprueben la reglamentación que definirá los procedimientos para aplicar el beneficio.