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Redacción central

Descuento del 50% de pensiones escolares logra “respaldo legal”

El presidente de la Asociación Nacional de Padres de Unidades Educativas Privadas de Bolivia, José Antonio Pereira, informó que la Sala Constitucional 2da del Tribunal Departamental de Chuquisaca, denegó la tutela solicitada mediante una acción popular que pretendía suspender el tratamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) del proyecto de ley PL 208/2019-2020.

“Ese fallo constitucional nos permite continuar con el avance en el proyecto de ley de 50% de descuento en las pensiones de colegios, porque demostramos en audiencia que, se debe proteger el derecho a la educación antes que los intereses lucrativos de las corporaciones de colegios privados en el país”, afirmó Pereira.

La propuesta de ley consiste en la reducción excepcional del 50% de pensiones en las unidades educativas privadas de Bolivia, debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la presencia del coronavirus, hecho que obligó la suspensión de las actividades escolares a nivel nacional, tanto a las escuelas fiscales como a las privadas.

ELEMENTOS

La audiencia de Acción Popular se llevó adelante en el departamento de Chuquisaca, donde fue notificada también la Asociación Nacional de Colegios Particulares de Bolivia (Andecop), y el Ministerio de Educación y demostraron ante el tribunal tres elementos vulneratorios sobre la situación económica de los padres de familias en Bolivia.

“Entre los primeros elementos está que la Andecop reconoció que el acuerdo sobre los descuentos fue sólo entre colegios privados y el Ministerio de Educación sin la asistencia de los padres de familia”, sostuvo el dirigente de los padres.

El segundo elemento, continúa Pereira, es la existencia de un solo comunicado de prensa para avalar los descuentos en colegios, sin la existencia de instrumento jurídico alguno que autorice a éstos en la aplicación de descuentos; tercero, sólo a partir del 7 de  julio se reglamenta la educación virtual en el país, lo que implica que el periodo de marzo a junio, los colegios “brindaron clases fuera de la norma”.

RESULTADO

Por todo lo explicado, “no corresponde ningún pago por esos meses, porque la educación virtual no estaba autorizada por el Ministerio, las madres y padres de familia no podemos pagar por servicios educativos irregulares y fuera de la norma, por ello debe existir un acuerdo de partes de julio a diciembre, de no conciliar una vez aprobada la ley, se aplica el 50% de descuento de hecho en las relaciones contractuales entre colegios y padres de familia”, explicó Pereira.

Finalmente, el Tribunal de Garantías, reconoció que a través de una Acción Popular en su carácter preventivo, no puede interferir en una atribución constitucional legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional para sancionar leyes, por ello, el tratamiento de la ley del 50% continúa vigente y se prevé en los siguientes días, tras el informe técnico de comisión y aprobaciones camarales, se remita al pleno de la ALP para su aprobación y sanción respectiva.

A partir de esta semana, unidades educativas particulares, fiscales y de convenio retomaron formalmente las clases virtuales y a distancia con el fin de garantizar el cumplimiento del cronograma educativo, que prevé la finalización del año escolar a mediados de diciembre.

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