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Redacción Central

Justicia ratifica fechas de elecciones subnacionales

La Sala Constitucional Penal Cuarta de la ciudad de La Paz determinó negar la acción popular que había planteado el candidato al municipio de La Paz, Amilcar Barral. El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani dijo que ellos acatarán las decisiones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en este caso. El fallo ratifica la fecha de elecciones para el 7 de marzo.

“Por lo que no se ha podido establecer de manera efectiva una amenaza, una omisión tanto en la función pública de cada una de las autoridades accionadas, por lo que este tribunal, luego de analizar los hechos no encuentra más que denegar la acción tutelar”, dijo el vocal Rubén Ramírez Conde en la audiencia.

Hace una semana, la justicia admitió este recurso del candidato de Pan-Bol, que buscaba que se postergue la fecha de elecciones, previstas inicialmente para el 7 de marzo. Barral argumentó que el número de casos que se presenta diariamente de casos Covid-19 pondría en riesgo la vida de las personas, en su criterio se podía posponer al menos un mes hasta que baje el número de contagios.

Pero el vocal dijo que, en el caso de la pandemia, no se puede presumir que todas las personas que salgan a desarrollar sus actividades comerciales, empresariales o laborales se vayan a contagiar. Asimismo, recordó que ya se definió un calendario en noviembre del pasado año y no se puede suspender todo este proceso.

Agregó que las autoridades accionadas (TSE, las cámaras de Senadores y Diputados) explicaron que se tomaron todas las acciones para prevenir la enfermedad y que no hubo rebrotes significativos en esas entidades y en el proceso electoral anterior.

RESPUESTA

Barral aseguró que él es uno de los sobrevivientes de Covid-19 y conocía de los peligros que puede correr la ciudadanía al momento de acudir a un recinto de votación. Pero los jueces le respondieron que su contagio no tuvo relación con un proceso electoral.

Los jueces recomendaron que se podría acudir a un recurso de inconstitucionalidad abstracto o concreto para suspender las elecciones y que una acción popular podía anular todo el proceso, tal como establece el artículo 71 del Código Procesal Constitucional.

Según el vocal Ramírez, cuando surgió la pandemia, los habitantes de las zonas donde se establecieron los hospitales Covid tenían terror e incluso impidieron el traslado de pacientes y que hoy esos centros son respetados por esos mismos vecinos porque la gente aprendió a convivir con el virus.

De ese modo, todos los argumentos que propuso el candidato demandante no tuvieron efecto en la Sala Constitucional Penal Cuarta, cuyas autoridades se inclinaron por dar la razón a los abogados defensores de las entidades demandadas. Por tanto, quedó vigente la fecha de las elecciones del 7 de marzo próximo.

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