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Redacción Central

Emiten llamada de atención contra Evo

El Tribunal Supremo Electoral aprobó la “primera amonestación grave” contra el MAS-IPSP, porque la dirección nacional de Evo Morales no consensuó la convocatoria a un nuevo congreso con el Pacto de Unidad, representado por Lucio Quispe (Csutcb), Esteban Alavi (Interculturales) y Guillermina Kuno (Bartolinas).

La determinación está consignada en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0166/2024 del 30 de abril de 2024, que fue hecha pública por la red privada DTV.

“DISPONER la primera amonestación grave, al partido político Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) de acuerdo a la disposición contenida en el inciso a.iii), literal a), parágrafo 1, del artículo 12 del Reglamento de Procedimiento para la cancelación de Personalidad jurídica y gradación de sanciones aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM N° 0132/2022 de 30 de marzo de 2022 y modificado por Resolución TSE-RSP-ADM N° 0253/2022 de 30 de junio de 2022”, se lee en el segundo punto resolutivo del documento.

De acuerdo a la resolución, el MAS-IPSP incumplió la conminatoria, derivada de un fallo de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (TDJLP), para convocar a un Congreso Nacional Ordinario para la renovación de su directiva, “previo consenso acreditado con las organizaciones matrices nacionales reconocidas por su Estatuto Orgánico, bajo supervisión del TSE, conforme sus propias normas estatutarias”.

La fracción del MAS de Morales convocó a un congreso, pero sin concertar con las organizaciones matrices. “La sola presentación de la convocatoria no es suficiente para establecer el citado cumplimiento, ya que la convocatoria a Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, debe observar lo dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, se establece en la resolución de amonestación.

La Resolución Constitucional N° 273/2023 establece que en la convocatoria se debe cumplir con el artículo 13 del Estatuto Orgánico que manda la convocatoria en consenso con las organizaciones matrices nacionales. “¿Cuáles son las organizaciones matrices nacionales?, aparentemente las que individualiza el 10 del propio Estatuto, es decir, las que hoy han venido a esta Sala, aquellas que por su lado la misma Dirección Nacional del MAS les ha, no solo conferido representación, sino que los tiene como militantes de MAS-IPSP, este es un hecho incontrovertido...’”.

Mientras que el Auto Constitucional del 20 de marzo de 2024, emitido por la mismas sala, agrega “dentro del Considerando II (De la Quaestio lus Fundamental), lo siguiente: La alegada lesión a los derechos de los accionantes radicó en el mandato de hacer lo que dispone el citado artículo, en lo siguiente: ‘El congreso Nacional Ordinario se reunirá cada 2 años, será convocado públicamente...por la Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, PREVIO CONSENSO CON LAS ORGANIZACIONES MATRICES NACIONALES’, tómese nota además que, en la Resolución Constitucional N° 273/2023 desde el propio Estatuto al que hacemos referencia concluimos (véase el artículo 10 del Estatuto) que las organizaciones matrices son las organizaciones sociales fundadoras y que estas son precisamente las que accionaron al Amparo Constitucional (sic)”.

Fue, precisamente, esta determinación que el equipo legal de Morales se niega cumplir, por lo que no consensuó la convocatoria al nuevo congreso que hizo para el 10 de julio en el municipio cochabambino de Villa Tunari.

Mientras el Pacto de Unidad, para impedir que el MAS-IPSP pierda su personalidad jurídica, convocó al congreso desarrollado en El Alto. Quispe, de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Kuno, de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Originarias de Bolivia, “Bartolina Sisa” y Alavi, de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia, convocaron al X Congreso. (ABI)

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