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FISCALÍA RECHAZA DENUNCIA DE BARRAL CONTRA EDMAND LARA POR AUDIOS

La Fiscalía rechazó la denuncia presentada por Amílcar Barral contra el vicepresidente del Estado, Edmand Lara, por presuntos delitos relacionados con la obtención, manipulación y difusión de audios. La decisión se sustenta en las inconsistencias y omisiones identificadas en el documento, que impiden precisar los hechos denunciados.

La resolución, emitida el 8 de octubre de 2026 por la fiscal de materia Salomé Ramos López, dispone que Barral subsane las observaciones en un plazo de 24 horas desde su notificación legal. De no hacerlo, la denuncia podrá tenerse por no presentada, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Entre los principales cuestionamientos figura la vía utilizada para presentar la denuncia. La Fiscalía señala que Lara, por su condición de vicepresidente, está comprendido en la Ley 044, que establece un procedimiento especial para el juzgamiento de altas autoridades por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Por esa razón, el Ministerio Público solicitó aclarar si los hechos atribuidos al Vicepresidente están relacionados con sus responsabilidades públicas o si corresponden a actuaciones ajenas al cargo.

La resolución también advierte que la denuncia no describe de manera concreta qué acciones habría realizado Lara para obtener, interceptar, alterar o manipular las grabaciones. Barral sostiene que el Vicepresidente tuvo conocimiento de los audios, los mencionó y los difundió, pero la Fiscalía considera que esos señalamientos no permiten establecer con precisión su presunta participación.

Otro punto observado es la hipótesis de una posible interceptación telefónica. El documento indica que no se presentaron elementos objetivos que respalden esa posibilidad ni se explicó cómo se vincularía al denunciado con una eventual intervención técnica de la comunicación.

La denuncia comprende presuntos delitos de violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos. Sin embargo, las omisiones identificadas impiden delimitar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

La Fiscalía dispuso que Barral complete la información requerida antes de asumir una determinación sobre el avance del caso. La resolución corresponde a una observación de la denuncia y no constituye un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia de Lara.

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