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Redacción central

Hay la posibilidad de que Arce designe al Defensor

Bajo la excusa que el Estado no puede dejar de funcionar, el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, anticipó que el Ejecutivo podría designar por “decretos supremos” los cargos de contralor general del Estado, defensor del Pueblo y magistraturas del órgano Judicial.

“Lo que debe quedar claro en una democracia es cuando la Asamblea Legislativa no ejerce su atribución, no puede interrumpirse la labor del Estado eso señala la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, por lo tanto, el contralor, el defensor del Pueblo y el próximo año las 26 autoridades (órgano Judicial) están enmarcadas en ese desarrollo constitucional”, precisó.

Lima detalló que, si la Asamblea Legislativa no designa con los dos tercios a las autoridades institucionales de acuerdo a la Constitución Política del Estado, como ha sucedido en el caso de la Defensoría del Pueblo y como podría suceder en el caso de la Contraloría General del Estado, otro órgano como el Ejecutivo tendría que garantizar el funcionamiento del Estado.

“Si la Asamblea Legislativa no toma la decisión y el mandato que le da la Constitución Política del Estado tendrá que ser otro órgano del Estado quien tome medidas de emergencia que ya se ha dado en el país”, sostuvo.

Lima citó dos ejemplos, dijo que el expresidente Carlos mesa designó magistrados por decreto supremo, y que el 2010 también lo hizo el expresidente Evo Morales que hizo nombramientos por decreto supremo.

Habló de esta posibilidad después que la Sala Constitucional Cuarta de La Paz prácticamente ordenó a la Asamblea Legislativa a nombrar al Defensor del Pueblo, proceso que está paralizado por la falta de acuerdos políticos para viabilizar la designación de ese cargo.

Esa instancia de administración constitucional basa su fallo en el artículo 172 de la carta maga en sus numerales 1 y 8, este último señala que el presidente tiene atribuciones para: "dictar decretos supremos y resoluciones".

Según la Constitución la elección de los altos cargos del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional es a través del voto o sufragio universal, es decir, que la población los elije en las urnas. De acuerdo al fallo de la justicia esta facultad se pretende ceder al Ejecutivo, si la ALP no logra una preselección.

EL CRITERIO

El criterio emitido por la Sala Constitucional Cuarta de La Paz, dentro de una Acción de Cumplimiento, generó controversia porque incluyó al Órgano Ejecutivo en el panorama de elección del nuevo Defensor del Pueblo, a pesar de que esa designación es atribución constitucional de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La Acción de Cumplimiento fue presentada por el presidente de la Asamblea de Derechos Humanos paralela, Édgar Salazar, con el objetivo de que la justicia conmine al Legislativo a elegir un Defensor por dos tercios en un plazo determinado.

Según Salazar, la Sala Constitucional determinó exhortar a la Asamblea Legislativa que elija al nuevo Defensor lo más antes posible, en el marco del respeto a la coordinación y cooperación entre órganos del Estado. Sin embargo, Comunidad Ciudadana (CC) consideró que el fallo de la Sala Constitucional es un “Golpe de Estado” contra el Órgano Legislativo.

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