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Camila K. Mendoza

GOBIERNO AUTORIZA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES DESCARGAR GASTOS PERSONALES EN EL PAGO DE IMPUESTOS

El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5563, una norma que modifica el alcance de los gastos que pueden declarar los profesionales que trabajan por cuenta propia para reducir el pago de impuestos.

La disposición incorpora cambios al artículo 8 del Decreto Supremo 21530 y redefine qué se considera gasto vinculado a la actividad gravada en el caso de personas naturales que ejercen profesiones u oficios de manera libre.

Con el nuevo marco, los contribuyentes independientes podrán presentar facturas por compras de alimentos, vestimenta de uso individual, servicios de capacitación, transporte y atención en salud. También se admitirán pólizas de seguro de salud y de vida que cubran al titular y a familiares en primer grado de consanguinidad, además del cónyuge.

La norma habilita además el descargo por combustible para vehículo de uso particular, servicios básicos y otros egresos relacionados con el ejercicio profesional, siempre que cuenten con facturas o documentos fiscales emitidos a nombre del contribuyente.

Actualmente, quienes trabajan de forma independiente deben pagar al Servicio de Impuestos Nacionales el 13% del total facturado por sus servicios. Ese monto puede disminuir en la medida en que presenten respaldos válidos.

Antes de esta modificación, los descargos estaban limitados a compras estrictamente asociadas a la actividad profesional, lo que reducía el margen para compensar el tributo. Con el nuevo decreto, el Ejecutivo amplía el abanico de gastos aceptados y flexibiliza el régimen para este sector.

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